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Aprobación del R.D. que regula la instalación de contadores individuales en edificios con calefacción central.

 En el enlace adjunto, podrá visualizar el enlace del Consejo de Ministros, donde se establecen los plazos para la instalación.

Pinchar aqui:

Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales.

INSTALACIONES A PARTIR DE 2022

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza  2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

 Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

1 de julio de 2021, para edificios con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.

La instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de octubre de 2022 para nuestra zona climática.