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Ventajas para su Comunidad

Si usted está valorando la posibilidad de contar con un Administrador de Fincas colegiado, les sugerimos las siguientes valoraciones:

Ventajas para el presidente:

Ser nombrado presidente es en muchas ocasiones, una carga para cualquier propietario. Un administrador le ayudará a ejercer esta función de una manera más fácil:

Le ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.

Le asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,.

Ventajas para los propietarios:

La mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a cambiar este aspecto.

Les ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de la comunidad.

Les mantiene informados de lo que está ocurriendo en la comunidad.

Les permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.

Presupuestos

Cada ejercicio se deben preparar los presupuestos de la Comunidad, según establece la LPH para su aprobación por la Junta, y donde se establecen la relación de ingresos y gastos que se preveen.

Esos gastos corresponden al coste de los servicios necesarios para el funcionamiento de instalaciones, consumos, etc. Un estudio detallado de los presupuestos recibidos, así como la negociación correspondiente, pueden conseguir una importante reducción de precios, del presupuesto en sí y por lo tanto de la cuota resultante para cada propietario.

El Administrador de Fincas debe dedicar el tiempo necesario para el estudio de éstos y que se den las mejores condiciones por el mantenimiento de los servicios, instalaciones y suministros.

Porqué un administrador colegiado

El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios superiores (licenciados en derecho, económicas...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante circulares, charlas, cursillos y a través de la revista del Consejo General ADMINISTRACION RUSTICA Y URBANA y en algunos casos, de las revistas editadas por los propios Colegios. Asimismo, el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Fiscal, Laboral, Arquitectónico...)

El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

Independientemente de su formación, que en principio debería determinar una buena gestión, el Administrador de Fincas tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional y, en algunos Colegios, otro seguro de caución para responder de su gestión económica.

Al margen de estas garantías, los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.

El Colegio de Administradores de Fincas garantiza que los profesionales Administradores de Fincas-Expertos Inmobiliarios están debidamente FORMADOS e INFORMADOS, sometidos a una ética profesional regulada por el Reglamento de DEFENSA Y DISCIPLINA COLEGIAL y avalados por las GARANTIAS ECONOMICAS de fianza y responsabilidad civil, que aseguran a la sociedad y al ciudadano su confianza.